Ilícitos Tributarios:
Ilicito Tributario: toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Clases de ilícitos tributarios:
· Ilícitos formales.
· Ilícitos materiales.
· Ilícitos respecto a las especies fiscales u gravadas.
· Ilícitos con penas restrictivas de libertad.
Concurso de ilícito Art 81 C.O.T: cuando se hayan cometido dos o mas ilícitos tributarios de distinta índole. En caso de que los ilícitos sean sancionados con multas pecuniarias se aplicara la sanción mas grave cuando volviera a cometer otro ilícito. En los casos en que el ilícito sea sancionado con las diferentes sanciones existentes estas serán aplicadas conjuntamente.
Causas de extinción (hacer cesar o desaparecer una cosa o acción) de los ilícitos tributarios Art 83 C.O.T:
1. La muerte del autor principal es causa de extinción, pero no se liberan de responsabilidades a los coautores o participes si el autor principal muere.
2. La amnistía: extinción total o parcial de la pena y sus efectos por quitar el acto penalizado. Donde el estado perdona el delito.
3. La prescripción Art 55 C.O.T: extinguirse un derecho, una acción o una obligación. Los ilícitos tributarios prescriben a los 4 años contados a partir del año en que se produjo el ilícito, dicha prescripción puede llegar a 6 años dependiendo cual sea el caso del ilícito. A los 6 años prescribe la acción para imponer penas restrictivas de libertad, pero una vez impuestas dicha pena no prescribe.
De la responsabilidad art 84: la responsabilidad ante a los ilícitos tributarios es personal.
Circunstancias que eximen de responsabilidad Art 85:
Eximir: liberar de carga o culpa. Causas que eximan de responsabilidad:
1. El hecho de no cumplir 18 años.
2. Incapacidad mental debidamente comprobada.
3. Caso fortuito: que no puede preverse y que aun previsto no puede evitarse.
4. Caso de fuerza mayor: que no puede preverse y por consiguiente no puede evitarse.
5. El error de hecho.
6. Derecho excusable: mala interpretación de la ley.
De las sanciones.
Castigo o pena para quienes actúen en contra de la administración tributaria.
Las sanciones aplicables son Art 94 C.O.T:
1. Prisión: aquellos casos de fraude tributario (quienes manipulan, oculten información a la administración tributaria).recibirán sanciones que van desde los 6 meses de presión hasta los 8 años
2. Multa: pena pecuniaria (Dinero) que se impone por un acto delictivo. En este caso las multas van estar expresadas en Unidades Tributarias y el monto de dicha multa va a depender en el ilícito tributario en que se incurrió. Las penas pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de libertad.
3. Comiso o destrucción de los efectos materiales objeto usado para cometer actos ilícitos: pena o sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de la materia o objeto del ilícito. Cuando no fuese posible el comiso de la mercancía se aplicara una multa por el mismo valor del objeto o materia y se tomara en cuenta el valor corriente en el mercado de la misma.
4. Clausura temporal del establecimiento: la clausura del establecimiento que pertenezca a la persona natural o jurídica quien incurrió en el acto ilícito puede ser temporal o permanente.
5. Inhabilitación para ejercer la profesión u oficio.
6. Suspensión o revocación del registro de autorización de industria de expendios: cuando el órgano competente revoca (dejar sin efecto) o suspende (detiene o interrumpe) la licencia para comercializar.
¿Quién aplica las sanciones?
Pecuniarias: la administración tributaria.
Restrictivas de libertad: los órganos judiciales competentes.
Sanciones para los coautores:
· Coautor: cuando el ilícito se realiza por dos o mas autores.
· Sanción: la misma sanción que al autor principal.
Sanciones para los instigadores:
· Instigadores: es aquel que induce al sujeto, hace nacer la idea criminal en el autor principal.
· Sanción: va desde 2/3 partes a la mitad de la sanción que se aplique al autor principal.
Sanción a los Cooperadores:
· Cooperador: el que obra conjuntamente con el autor principal para cometer el ilícito tributario. Opera ayudando con los medios o conocimiento. Los que adquieran, vendan u ocultan los bienes de los cuales fue objeto el ilícito.
· Sanción: va desde 2/3 partes a la mitad de la sanción que se aplique al autor principal.
Circunstancias Agravantes: que tienen mayor graduación al momento de aplicar las sanciones:
1. Reincidencia: cuando el imputado después de una sentencia cometiere uno o varios ilícitos de la misma índole por un periodo de 5 años posteriores al ilícito cometido.
2. La condición de funcionario o empleado publico que tengan sus coautores o participantes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Circunstancias Atenuantes: (Art 96 C.O.T) Aquellas acciones que hacen que la sanción tenga un menor grado:
1. El grado de instrucción del infractor.
- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
- La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
- El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
- El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
- Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
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